La XVI Legislatura del Congreso local aprobó por unanimidad, la denominada “Ley Olimpia”, que tipifica la violencia digital como delito que se castigará de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.
De acuerdo con el dictamen, las penas aumentarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubino, o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia.
Además, se impondrán penas de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 días, a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años con llevar las conductas previstas, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza.
La modificación se realizó a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Penal del Estado de Quintana Roo.