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viernes 22 noviembre 2024

Embargan bienes a mamá de Roberto Borge

Un juez de Control y Tribunal de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal ejecutó un embargo definitivo contra bienes de la mamá del exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge

Luces del Siglo/Marco Antonio Barrera

Un juez de Control y Tribunal de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal ejecutó un embargo definitivo contra bienes de la señora María Rosa Yolanda Angulo, mamá del exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge.

De acuerdo con un amparo interpuesto ante el Juzgado Quinto de Distrito, la quejosa solicitó medidas cautelares ante una supuesta confiscación, pero que en realidad corresponden a un embargo de tipo definitivo.

Para el juzgador federal que conoció el caso 29151854 interpuesto el pasado jueves, la señora Angulo Castilla denunció primero una confiscación de bienes, pero después refirió “bajo protesta de decir verdad” que los actos corresponden a un embargo.

En la admisión del juicio de garantías, se aclaró que los hechos denunciados no constituyen una apropiación violenta por parte de la autoridad, ya que refieren más a un decomiso que se impone a título de sanción.

Para el juez federal ese tipo de medidas precautorias se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que, por sus características, representan un peligro para la sociedad.

María Rosa Yolanda Angulo mantiene activos otros dos amparos con los que reclama una orden de aprehensión en su contra, uno contra delitos de orden común y de tipo federal.

En abril de 2019, el Juzgado Primero de Distrito con sede en Quintana Roo sobreseyó el reclamo de la mamá de Borge Angulo, de cuyos hechos responsabilizó a un Juez de Control y Tribunal de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal.

En el juicio de garantías 23692528, la solicitud se presentó el 4 de octubre de 2018 contra actos privativos de libertad, cuya suspensión provisional fue concedida previo pago de una garantía económica de 500 mil pesos a la semana siguiente de ser admitido.

La protección federal se validó nuevamente con la suspensión definitiva el 29 de octubre de 2018, con la imposición de un segundo pago de otro medio millón de pesos, aunque la protección se le retiró el 26 de diciembre siguiente, y de ahí se sobreseyó el reclamo el 22 de abril de 2019.

El caso fue impugnado ante en el Primer Tribunal Colegiado mediante el expediente 25663874 que tocó resolver al magistrado Gerardo Dávila Gaona, cuyo fallo final sigue sin decretarse por un recurso de revisión adhesiva que interpuso la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, lo que ha impedido que se decrete la resolución desde el 22 de septiembre pasado.

En el tercer juicio trascendió que ningún juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito a un Centro de Justicia Penal Federal ha librado orden de aprehensión en su contra.

De acuerdo con informes recabados por el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Quintana Roo, las autoridades penales federales negaron tener un mandamiento activo. En el expediente único nacional 28683893 se establece que Angulo Castilla solicitó medidas cautelares contra una eventual orden de aprehensión y/o comparecencia y/o detención y/o citación y su ejecución, el 8 de septiembre pasado. La quejosa señaló como responsables a la Policía Federal Ministerial, a la Agencia de Control Criminal, la Fiscalía General de la República y a los jueces de Distrito especializados en el Sistema Penal Acusatorio adscritos a los centros de Justicia Penal Federal del Altiplano y de Nezahualcóyotl del Estado de México, y de Cancún, en Quintana Roo.

Pero todas las citadas autoridades negaron los hechos, según los informes enviados al Juez Darío Alejandro Villa Arnaiz, que a su vez sirvieron para que se negara la primera suspensión definitiva por el reclamo de actos inexistentes, el pasado 21 de septiembre.

Posteriormente, hubo otras respuestas en el mismo sentido de los centros de Justicia Penal Federal adscritos a los reclusorios preventivos Norte y Sur de la Ciudad de México, con lo que nuevamente el juez negó, bajo el mismo criterio, una segunda suspensión definitiva el pasado 6 de diciembre.

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