Por Esto/Fernando Morcillo
El gobierno de los Estados Unidos dejó en claro que el conflicto entre CALICA (hoy Sac Tun), con el gobierno mexicano, no tiene nada que ver con los acuerdos establecidos en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), por lo que se desentendió de la denuncia presentada por la empresa en una corte internacional.
De la misma manera, el gobierno canadiense, señaló que en el conflicto entre esta filial de la empresa norteamericana Legacy Vulcan con las autoridades mexicanas no tiene jurisdicción, por lo que ambos países vecinos se pronunciaron como “no disputadores”.
Es decir, no interferirán en este proceso legal promovido por CALICA en enero del 2019. Hay que recordar que CALICA presentó esta denuncia en la que demanda a México por 1 mil 500 millones de dólares como compensación por impedirle extraer material de los predios “El Corchalito” y “La Adelita”, que se ubican en el municipio de Solidaridad, alegando que “hay contubernio” entre los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal) para afectar a la empresa privada.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (ICSID, por sus siglas en inglés) es el organismo que se encarga de este caso y, dado que CALICA aludió incumplimiento en los acuerdos establecidos en el TLCAN, los gobiernos de Canadá y Estados Unidos tuvieron que presentar sus posturas en torno a esto.
En este sentido, el grupo de asesores del gobierno de Estados Unidos, encabezados por Nathaniel E. Jedrey, Abogado Asesor de la Oficina de Reclamaciones Internacionales y Diferencias relativas a inversiones; y Sylvie Tabet, Heather Esquires y Michelle Hoffmann; de Asuntos Globales, de la Oficina de Derecho Comercial, de Canadá, presentaron las razones por las que se desentienden de este conflicto legal.
Ambos equipos de representación de los gobiernos citados, presentaron los oficios de respuesta que les solicitó el Tribunal del ICSID, donde exponen los artículos del TLCAN con los que justifican por qué no interfieren.
Entre ellos, Estados Unidos citó el artículo 1117 donde se crea el derecho a presentar una reclamación basada en el daño indirecto en determinadas circunstancias específicas, es decir, cuando la pérdida o daño alegado sea incurrido por “una empresa de otra parte que sea una persona jurídica que el inversionista posea o controle…”
“El TLCAN, sin embargo, no permite que un inversionista se recupere por lesiones indirectas que caen fuera del alcance del Artículo 1117, incluso cuando la pérdida o daño alegado sea incurrido por una empresa ajena o de la misma parte que el inversionista”, explicaron los asesores estadounidenses.
En el párrafo IX de su oficio de respuesta, Estados Unidos deja en claro que “Una vez que se ha establecido una norma de derecho internacional consuetudinario, el demandante debe demostrar que el Estado demandado ha incurrido en una conducta que viola esa regla. Una determinación de una violación del estándar mínimo de trato “debe hacerse a la luz de la alta medida de deferencia que el derecho internacional generalmente se extiende al derecho de las autoridades nacionales a regular los asuntos dentro de sus propias fronteras “. Y destaca: “Los tribunales no tienen un mandato abierto para ‘cuestionar la toma de decisiones del gobierno’”.
En este caso las decisiones del gobierno mexicano en torno a las clausuras que impuso la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a CALICA, en el 2018, luego de confirmar que había violado las condicionantes impuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) autorizada.
Hay que recordar que este es uno de los alegatos de CALICA en esta demanda, al decir que la Profepa con sus clausuras violentó sus derechos para continuar la explotación de los terrenos, para continuar la extracción de material pétreo.
En tanto que Canadá, en el párrafo 38 de su oficio de respuesta expone que “Inversionista de una Parte” se define en el Artículo 1139 (del TLCAN) como una “Parte o empresa estatal del mismo, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretenda hacer, esté haciendo o haya hecho una inversión.” Y explica que los derechos establecidos en la Sección A (cuyo incumplimiento puede causar pérdida o daños) se aplican a “inversores de otra Parte”.
Adicionalmente, el artículo 1101 limita el alcance del Capítulo XI, en su parte pertinente, “a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: (a) inversionistas de otra Parte; (b) inversiones de inversionistas de otro país, en el territorio de la Parte (México)”.
En otras palabras, el Capítulo se aplica a los inversores solo en la medida de su inversión en el territorio de la otra Parte del TLCAN. Por tanto, los inversores están “vinculados explícitamente a sus inversiones”. Aunque hay más argumentos, con esto, tanto Estados Unidos como Canadá dieron la espalda a CALICA y Legacy Vulcan, dejando en claro que jamás se vulneraron los acuerdos signados en el Tratado de Libre Comercio, como intentó aludir la empresa transnacional.