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viernes 22 noviembre 2024

Sader anuncia nueva zona de refugio pesquero en Akumal, Quintana Roo

El acuerdo de creación de una zona de refugio pesquero en Akumal, perteneciente a Tulum, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, esto, para recuperar las especies de peces que se comercian en la zona

Por Esto/Fernando Morcillo

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), publicó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal, en el municipio de Tulum, Quintana Roo.

Esto, luego de que el pasado 14 de abril venciera el “Acuerdo por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo”; con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/0831/2020, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico del INAPESCA, el 30 de diciembre de 2020, se estableció que la solicitud es técnicamente viable, por lo que se recomendó autorizar por 3 años el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal denominada “Akumal”, a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “Pescadores de Tulum”.

Como se recordará, en el 2015 se estableció un polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en la cual únicamente podrían llevarse a cabo actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, estando prohibida la captura de cualquier otra especie de flora y fauna acuáticas.

Con respecto a la pesca deportivo-recreativa, esta solamente podía llevarse a cabo bajo la modalidad de “captura y liberación”. Al persistir el interés de la Cooperativa Pescadores de Tulum en mantener el estatus del polígono como una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, ubicada dentro de su área de concesión pesquera, con una vigencia de 3 años para poder concluir el desarrollo de los estudios técnicos que permitan definir una modificación a dicha zona, destacando que los procesos y estudios se vieron afectados en su realización por la pandemia de COVID-19, durante los años 2020 y 2021; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, consideró viable la propuesta.

Hay que mencionar que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

La costa de Akumal, está conformada por la Bahía Akumal Sur, Bahía Akumal Norte, Bahía Jade y Bahía Caracoles, con profundidades menores a 5 metros que constituyen lagunas arrecifales, ya que se encuentran bordeadas por arrecifes de barrera y praderas de pastos marinos.

El turismo es la principal actividad económica en la zona, seguida por la pesca deportivo-recreativa donde están registradas 8 empresas prestadoras de servicios y por la pesca comercial donde se encuentran registradas 25 sociedades cooperativas incluyendo la de Pescadores de Tulum en la que laboran 24 personas que cuentan con un total de 18 embarcaciones menores, 30 redes de enmalle, 5 palangres, 100 casitas cubanas, 24 ganchos langosteros y 6 arpones con ligas, los cuales son empleados para capturar alrededor de 21 especies de peces y 1 de crustáceos, siendo el mero y la langosta, las principales especies capturadas.

“Es factible establecer una zona de refugio como una figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de las especies de aprovechamiento comercial reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables”, estableció la dependencia federal.

De conformidad con el numeral 4.2.2 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, estando prohibida la captura de cualquier otra especie de flora y fauna acuáticas.

Respecto a la pesca deportivo-recreativa, esta solamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de “captura y liberación”. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Por último, las personas que contravengan este Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables; es decir, irían desde un apercibimiento, a una multa, arresto administrativo, decomiso de embarcaciones y hasta suspensión o revocación de los permisos.

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