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viernes 22 noviembre 2024

Suspenden aplicación de ley anti ‘outsourcing’

La justicia de la Unión abrió la puerta a las empresas locales que van contra la recién promulgada Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo que combate el ‘outsourcing’ en Quintana Roo

Luces del Siglo/Marco Antonio Barrera

Con el otorgamiento de una suspensión definitiva que validó a otra provisional en el mismo sentido, jueces federales deberán analizar a fondo la constitucionalidad del Decreto número 073 publicado el 16 de diciembre de 2020 que promulga la ley combatida en amparo.

La medida cautelar fue otorgada por el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Quintana Roo a favor de la empresa Recretur, S.A. de C.V., representada por Mario Uribe Sánchez, promotor del juicio de amparo con número de expediente único nacional 27724643, el pasado 10 de marzo.

El fallo protege a la empresa quejosa de la aplicación de ocho de los nueve artículos (2 al 9) y un transitorio único que integran el Decreto número 073 de la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo.

Los alcances de la suspensión definitiva evitan la ejecución temporal del ordenamiento “para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan para que no se ejecute vía coactiva a la moral quejosa el cobro del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo”.

Pero en la resolución, el juez Gerardo Vázquez Morales condicionó el manto protector al pago de una garantía considerada de “interés fiscal” equivalente a la obligación mensual que debe enterar por ese mismo concepto, y que de no cubrir se perdería la suspensión definitiva.

La misma resolución negó la suspensión provisional por los actos consumados del proceso legislativo que expidió el citado Decreto y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de diciembre de 2020.

La legislación que combaten especialmente empresas y prestadores de servicios turísticos tiene como objetivo desincentivar la subcontratación de terceros para actividades complementarias a la principal.

El fin que busca tiene por objeto regular el Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo en Quintana Roo mediante los pagos efectuados por Impuesto Sobre Nóminas, cuyo cálculo constituye también el monto que deben cubrir los mismos contribuyentes.

En el artículo 5 del ordenamiento establece que el monto a pagar desde 2021, se calcula multiplicando la base gravable del Impuesto Sobre Nóminas por una tasa equivalente a 0.35, cuyo monto resultante debe declararse también mensualmente. Los recursos obtenidos se destinarán al empleo directo en la entidad.

El ‘outsourcing’ en Quintana Roo alcanza a uno de cada cuatro trabajadores, cuya práctica ilegal se aplica en más de 60 por ciento de los hoteles, de acuerdo con la secretaria federal de Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.

Fue esa misma funcionaria que en una de las ‘mañaneras’ del presidente Andrés Manuel López Obrador citó de ejemplo el caso de un hotel de Cancún con 802 trabajadores registrados.

Del total de la plantilla únicamente dos estaban reconocidos por el sitio de hospedaje y los restantes corresponden a 14 empresas subcontratistas pagadoras. En ese mismo ejemplo, se detalló que de los 800 empleados subcontratados, 40 lo hacían en la informalidad y a 762 se les reportó con salarios mínimos falsos.

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