La víctima, quien desea dar a conocer su identidad por temor a que su seguridad e integridad personal corren peligro a causa de las constantes amenazas de su agresor, se puso en contacto con el Colectivo Femenil Xtabay Quintana Roo y ha solicitado el acompañamiento jurídico para que su denuncia sea atendida en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo y su demanda en los Juzgados Orales Familiares del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo., nos comparte su testimonio:
Mi nombre es Luz Aurora Villanueva de la Peña y mañana voy a tener en el @Juzgado Segundo de lo Familiar en Cancún a las 11 de la mañana mi audiencia de desahogo de pruebas en el Expediente 2133/2022.
Estoy sufriendo de Violencia Vicaria de parte de mi ex esposo F. J. M. R. pues durante nuestro matrimonio fui golpeada, humillada, violada y ahora entre sus abogados y la Fiscal de la @Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razón de Género de Cancún me quitaron a mi niña fabricándome Carpetas de Investigación en mi contra, con base en testimonios falsos, diciendo que yo violentaba a mi hija por corrupción de menores pero esto se desestimó al no ejercer acción penal y el abogado de mi contraparte me amenazó diciéndome que él tiene todas las influencias, que conoce al gobernador Carlos Joaquín , a la actual Gobernadora Mara Lezama y a todos los jueces de lo familiar y penal, que si yo no firmaba la custodia definitiva en lo familiar me iba meter a la cárcel por 11 años, entonces me obligaron a firmar en la Fiscalía de la Mujer un acuerdo de conformidad de que mi hija iba a estar bajo la guardia y custodia temporal de su red de apoyo familiar que es su padre, mi agresor, siendo que yo tenía la guarda y custodia de mi hija, por el acoso, amedrentación e intimidación yo cedi pues no fui debidamente asesorada sobre mis derechos como víctima, hace cinco meses que no me han dejado ver a mi hija, tengo pruebas y testigos de que mi ex pareja ejercía sobre mi violencia física, sexual, psicológica, moral, económica y patrimonial.
Pido por favor se haga público mi caso porque tengo miedo por mi vida, estoy desespera, mi hija fue alejada de su madre, de su hogar familiar por problemas entre su madre y padre, esta siendo utilizada como objeto o mercancía de cambio, este hombre me hizo firmarle la propiedad de mi auto a cambio de prometerme que mi hija regresaría a vivir conmigo, no soporta que intente rehacer mi vida después de salir del círculo de violencia familiar que el ejercía contra mi hija y contra mí como su pareja, juro vengarse de mi en lo que más me duele que es mi hija y lo cumplió con la complicidad de las autoridades que no velan por el interés superior de la niñez, estoy muerta en vida sin mi hija, estoy sufriendo violencia institucional ya que sigo sin poder convivir con mui hija, pido apoyo a todas las mujeres que al igual que yo son víctimas de violencia vicaria, madres a quienes les han arrebatado a sus hijos e hijas de sus brazos protectores, así como Colectivas Feministas, Activistas, Defensoras de Derechos Humanos y Asociaciones Civiles que velan por los Derechos de las Infancias, para que el día de mañana lunes 04 de julio del 2022 a las 11 de la mañana en el Juzgado Segundo familiar de Cancún ubicado en la Calle 84 Mz 3 LT 5 SM 77 Corales, Código Postal 77528 Cancún, Q.R.
Le pido a la Jueza María del Pilar Gio Escalante que aplica el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Genero y el Protocolo para juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia.
Del relato anterior de los hechos se puede deducir que se constituyen los delitos de Violencia Familiar, Amenazas, Negligencia en el Desempeño de Función o Cargo y Delitos Cometidos en el Ejercicio de la Profesión de acuerdo al Código Penal del Estado de Quintana Roo.
Violencia Familiar
ARTICULO 176-BIS.- Se entiende por violencia familiar el acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral a cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del artículo 176 Ter del presente Código, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda o no producir otro delito. Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
VIOLENCIA FÍSICA. – Toda agresión intencional en la que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro.
VIOLENCIA PSICOLOGICA. – Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión puedan ser prohibiciones, condicionamientos, coacciones intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, que provoquen en quien las reciba deterioro, disminución o afectación a su autoestima.
VIOLENCIA SEXUAL. – Los actos u omisiones para el control, manipulación o dominio de la pareja que generen un daño psico-emocional y/o físico, cuyas formas de expresión puedan ser entre otras; inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, siempre y cuando esta última práctica se realice sin el consentimiento de la pareja.
VIOLENCIA MORAL. – Se reputa como tal todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa del miembro integrante del núcleo familiar que se sienta afectado en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerlo al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social.
VIOLENCIA PATRIMONIAL. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades del sujeto pasivo y que puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
VIOLENCIA ECONÓMICA. – Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.
Amenazas
ARTICULO 123.- Al que por cualquier medio amenace dos o más veces a otro con causarle un daño en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos con quien el ofendido tenga algún vínculo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. Se debe entender como persona ligada por algún vínculo con el ofendido, a los que tengan algún tipo de parentesco con este último, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 826 al 836 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Este delito se perseguirá previa querella.
Negligencia en el Desempeño de Función o Cargo
ARTICULO 248.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, al servidor público que se abstenga de hacer con la debida oportunidad, las promociones que legalmente sean procedentes en el caso de que deba hacerlas con apego a la Ley, siempre que de esa omisión resulte daño perjuicio a la Administración Pública del Estado o de los Municipios al interés social de una persona.
TITULO QUINTO
Delitos Cometidos en el Ejercicio de la Profesión
CAPITULO UNICO
Responsabilidad Profesional y Técnica
ARTICULO 199.- A los profesionistas o técnicos no comprendidos en las disposiciones anteriores que habiendo aceptado prestar servicios a una persona, abandonen el servicio sin el consentimiento de aquella y sin causa justificada, causando con ello un daño en los bienes de quien tenía derechos a la prestación de los servicios correspondientes, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y suspensión por el mismo término.