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viernes 22 noviembre 2024

‘Batea’ juez amparo a contratos leoninos de Laura Fernández

  • Desecharon amparo a contratos leoninos firmados por Laura Fernández

La justicia federal desechó una solicitud de medidas cautelares que pretendía revertir el dictamen de los diputados de la XVII Legislatura estatal, que se negó a ratificar los contratos de Asociación Público Privada (APP) suscritos por la expresidenta municipal de Puerto Morelos, Laura Fernández Piña.

Para el juez Noveno de Distrito con sede en Quintana Roo, Ciro Carrera Santiago, el reclamo legal que interpuso la empresa Inocaribe, S.A. de C.V. fue notoriamente improcedente contra la no ratificación de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, del 5 de junio del presente año.

En la sentencia del juicio de garantías 33016740 (dictada el 17 de agosto pasado) se determinó que el amparo indirecto únicamente procede contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. La Ley de amparo establece en su artículo 61, fracción XXIII, que el recurso jurídico es improcedente cuando busca combatir alguna disposición dictada por la Constitución Política o la Ley de Amparo.

Mientras que el artículo 107 establece que procede contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, aunque únicamente cuando se cumpla con algunas premisas fundamentales.

La primera es que la resolución impugnada sea definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento y que hubieran dejado sin defensa al quejoso, lo que hubiera trascendido en el resultado del fallo.

El otro supuesto refiere cuando existan actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, como aquellos en los que afecten materialmente los derechos sustantivos tutelados en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

El reclamo jurídico de la moral quejosa fue la emisión del “Dictamen por el que la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta determina la No Ratificación de los contratos CMPM/CON/APP/01/2021 (Unidad de Servicios Administrativos) y CMPM/CON/APP/02/2021 (Desarrollo de un Sistema Integral de Eficiencia Energética y Mejoramiento de la Calidad del Servicio de Alumbrado Público)”, del 10 de julio del presente año.

Para el juez federal, los actos reclamados “no representan una actuación que pone fin al procedimiento administrativo seguido en forma de juicio”, debido a que no ha pasado al Pleno legislativo para su discusión, votación y, en su caso, aprobación.

Con lo anterior, señaló, “se debe concluir que el acto reclamado es una actuación previa a la decisión final del procedimiento administrativo que, en todo caso, debe emitir el Pleno de la Legislatura del estado y que, por sí mismo, no genera perjuicio de imposible reparación a la parte inconforme, ya que afecta directamente algún derecho sustantivo, debido, precisamente a su falta de definitividad”.

La no ratificación de los legisladores se dio con los dos contratos suscritos unos días antes de concluir la gestión de Fernández Piña, al encontrar una serie de inconsistencias. Para los diputados locales no existió certeza para dar por cierta alguna información con la que fueron dadas de alta en el registro de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La primera APP se pactó con la compañía Inocaribe bajo el contrato número CMPM/CON/APP/01/2021, para el desarrollo de un sistema integral de eficiencia energética y mejoramiento de la calidad del servicio de alumbrado público, el 20 de agosto de 2021.

El importe máximo del citado proyecto fue autorizado por 60 millones de pesos, luego de estipularse un valor de 57 millones 983 mil 563.25 pesos, con una vigencia a 20 años o 240 meses. Pero el mismo convenio se capturó en el sistema de Módulo de Inscripción al Registro Público Único una cifra de 264 millones 848 mil 279,81 pesos, con pagos mensuales de 1 millón 400 mil pesos.

Otras inconsistencias fueron que tampoco se especificó la fuente de pago primaria y la alterna, el mecanismo de pago o el porcentaje de afectación del ingreso municipal. Un segundo acuerdo pactado con el número CMPM/CON/APP/02/2021 con OFN Quintana Roo, S.A. de C.V. se otorgó para el proyecto denominado Unidad de Servicios Administrativos Puerto Morelos a un plazo de 20 años, en agosto de 2021.

El proyecto fue autorizado por un importe máximo de 45 millones de pesos al estipularse un valor de 42 millones 950 mil 043.98 pesos. Pero se registró con un costo de 292 millones 810 mil 459.82 pesos con el pago de una contraprestación mensual de 1 millón 590 mil pesos. Otra información irregular que no fue aclarada consistió en un par de pagos por 1.59 millones de pesos por concepto de inversión y servicios que no fueron autorizados.     Luces del Siglo/Marco Antonio Barrera

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