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viernes 22 noviembre 2024

Echan abajo otras restricciones sobre tabaco

  • Dueño de tabaquerías obtiene amparo contra las restricciones de exhibir este tipo de mercancía en comercios

Las prohibiciones impuestas por el “Reglamento antitabaco” fueron nuevamente derrotadas legalmente, pero ahora por comercios que venden puros, cigarros y cigarrillos en Quintana Roo.

Hace apenas unos días, los grupos hoteleros Posadas, Nizuc y Secrets se blindaron judicialmente contra la normativa que les impedía brindar servicio, alimentos y esparcimiento en los espacios destinados a los fumadores.

En una nueva sentencia de amparo, el propietario de cuatro tabaquerías de Cancún y Playa del Carmen echó abajo la restricción que le impedía exhibir a la vista del público productos relacionados con el tabaco.

La sentencia del amparo 32170007 del Juez Quinto de Distrito de Cancún, Alfonso Robles, determinó que las modificaciones normativas realizadas por el Ejecutivo Federal transgreden principios constitucionales porque asume atribuciones conferidas únicamente a los legisladores.

Igualmente, el impedir la exhibición al público de puros, cigarros y cigarrillos atenta contra el derecho de la libertad de comercio, debido a que carece de facultades para restringir derechos fundamentales.

El demandante es un empresario yucateco identificado como Jesús Pérez, quien es accionista en tres tabaquerías registradas en Cancún y otra en Playa del Carmen.

El afectado obtuvo la protección constitucional contra un par de artículos del Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de diciembre pasado.

En la sentencia (dictada el 4 de abril pasado) se estableció que se transgredieron los principios constitucionales de reserva de ley y de subordinación jerárquica, en virtud de que el ordenamiento impone obligaciones que no están previstas en la Ley General para el Control del Tabaco.

Los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General establecen obligaciones a quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco, pero en ningún momento impone la prohibición de exhibir directa o indirectamente ese tipo de mercancía.

Por el contrario, con la modificación al artículo 22, fracción II Bis del reglamento antitabaco donde se impidió la exhibición directa o indirecta de los productos, “va más allá de la limitación establecida por el legislador, invadiendo una facultad que no le corresponde”.

La Ley General para el Control del Tabaco establece una serie de obligaciones que debe cumplir la persona que comercie, venda, distribuya o suministre esos productos.

El comerciante debe mantener un anuncio al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad.

Igualmente, exigir a la persona que pretenda adquirir los citados productos que acredite su mayoría de edad con una identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá adquirirlo, y exhibir leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la Secretaría de Salud.

En cambio, las disposiciones normativas impugnadas prohíben de manera absoluta la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco e imponen la obligación de comercializarlos con el uso de una lista textual y escrita, con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

Para el Juez Quinto de Distrito (que fue el mismo que falló a favor de los grupos hoteleros), las disposiciones impugnadas van más allá de las restricciones establecidas por el legislador, que en ninguna forma previó obligaciones para evitar la exhibición de los citados productos en los puntos de venta.

Respecto al análisis del artículo 50 Bis del reglamento, se resolvió que tampoco tiene que ver con el artículo 23 de la Ley General, que prohíbe realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco.

La disposición legal impide que a través de cualquier medio de difusión o comunicación se motive la compra, el consumo o preferencia, pero no dicta la promoción de exhibición en los distribuidores finales de venta al público en general.

En la resolución legal se justificó que “restricción de derechos fundamentales es indeleble por parte del legislador y no permite a la autoridad administrativa establecer más obligaciones que las previstas”.

Con lo anterior, no puede interpretarse como un permiso para ampliar y modificar las restricciones o imponer obligaciones distintas, ya que se viola el principio constitucional de reserva de ley.

El mismo juzgador expuso que aun cuando el titular del Poder Ejecutivo busque proteger la salud de las personas fumadoras, “es indudable que la autoridad responsable carece de facultades para restringir derechos fundamentales y actuar en la forma en que lo hizo”.

El sentido de la sentencia fue para desincorporar al quejoso del cumplimiento normativo y que no se le aplique la normativa mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad.       Luces del Siglo/Marco Antonio Barrera

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