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viernes 22 noviembre 2024

Ministro Arturo Zaldívar renuncia a la SCJN; “Mi ciclo en la Corte ha terminado”; va por la FGR

El ministro Arturo Zaldívar presentó su renuncia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al afirmar que su ciclo dentro de la misma ha terminado.

Asimismo, el aún ministro ejercería como Fiscal Especial de Control Competencial para evadir el impedimento constitucional como Fiscal General de la Republica interino dos años y posteriormente quedar al frente de la FGR en caso de que Claudia Sheinbaum ganara la presidencia en las elecciones de 2024.

Mediante una carta dirigida al presidente Andrés Manuel López Obrador el ministro sostiene que tras 14 años sus aportaciones en el Máximo Tribunal Constitucional del país “se han vuelto marginales”.

“El día de hoy he presentado al Presidente Andrés Manuel López Obrador mi renuncia al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, en el caso de que la acepte, sea turnada al Senado de la República para su aprobación”.

Zaldívar Lelo de Larrea considera que su apoyo a la consolidación de la transformación de México puede estar en “los espacios que me brinden la oportunidad de tener incidencia en la construcción de un país más justo y más igualitario, en el que sean prioridad quienes menos tienen y más lo necesitan”.

Sheinbaum presume encuentro con Zaldívar

Tras la renuncia del ministro Arturo Zaldívar, Claudia Sheinbaum presumió a través de su cuenta de X el encuentro que sostuvo con él.  “Acordamos trabajar juntos”, escribió en redes.

La actual Coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación no adelantó qué temas abordaron durante su reunión privada.

Renuncias sólo por causas graves, dice la SCJN

Por su parte, la SCJN emitió una tarjeta informativa en la que dice: “Respecto a la carta difundida el día de hoy por el ministro Arturo Zaldívar, a través de sus redes sociales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informa que se encuentra a la espera de lo que digan el Ejecutivo y el Senado de la República, conforme a lo dispuesto en la Constitución.

A la letra, el Artículo 98 constitucional señala que: “Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”.

Artículo 98 de la Constitución Mexicana

Con fundamento en el artículo 98 de la Constitución Mexicana el ministro solicitó su renuncia al cargo dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en su caso sea turnada al Senado de la República para su aprobación.

Sin embargo, Arturo Zaldívar no puede ocupar por los dos siguientes años la titularidad de la FGR, según artículo 95 párrafo VI Constitucional.

El segundo párrafo de éste documento manda al tercero, y éste remite al 95, fracción VI, donde menciona los cargos para los cuales está impedido por dos año, pero podrían nombrarlo titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, cuyo titular se queda a cargo de la FGR, en caso de ausencia temporal o permanente del titular de la FGR.

De facto supliría a Gertz el tiempo necesario, y quizá pasados los dos años, ya habilitado, lo designan titular de la FGR.

El artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las renuncias de los Ministros del Máximo Tribunal solamente procederán por causas graves

 “Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

“Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”.

En tanto que el artículo 96 de la Carta Magna detalla que para nombrar a los ministros, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.

El Independiente/Redacción    Foto: cuartoscuro.com

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