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viernes 22 noviembre 2024

Fuera de operación acuífero ‘Riolajante’

Luces del Siglo/Marco Antonio Barrera

El Grupo Xcaret, al que recientemente se le impidió judicialmente conocer los detalles de la investigación penal que enfrenta por la muerte de Leonardo Luna Guerrero, tampoco podrá recuperar el asegurado río artificial ‘Riolajante’ en sus instalaciones de la Riviera Maya, en cuyo sitio perdió la vida el joven de 13 años de edad.

La atracción ‘Riolajante’ del parque acuático Xenses seguirá bajo resguardo de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Quintana Roo, como parte de las técnicas de investigación que forman parte de la indagatoria ministerial FGE/QROO/SOL/1675/2021 que busca esclarecer la forma en que el joven turista procedente de Durango fue succionado por una alcantarilla mal cerrada del sistema de filtración el 27 de marzo pasado, por cuyos hechos se busca fincar responsabilidades penales al o los presuntos responsables.

La pretendida liberación de la instalación recreativa se dio mediante una batalla jurídica que emprendieron las empresas Experiencias Xcaret Parques, S.A.P. I. de C.V. y Promotora Xcaret, S.A.P.I. de C.V. en un juicio de amparo cuya sentencia definitiva les fue adversa después de un litigio que duró casi cinco meses.

La orden de aseguramiento de la instalación acuática fue decretada por el Ministerio Público del Fuero Común de la FGE, Cristopher Cid Hurtado, el 15 de julio de 2021, la cual se combatió mediante el juicio de garantías 28560549 turnado al Juzgado Segundo de Distrito desde el 13 de agosto pasado.

La referida instalación es un río artificial de sales que la empresa de servicios turísticos publicita en internet al contar con supuestos efectos relajantes y de tranquilidad entre los usuarios que lo “disfrutan”, al dejarse llevar por una corriente de agua cálida.

El ‘Riolajante’ forma parte de la llamada “Ruta del Hacer” en la que según Grupo Xcaret el usuario “pierde la percepción de la realidad, la estabilidad y el equilibrio con actividades que parecería que no tienen coherencia, pero son todas reales”, la cual forma parte de una oferta de 17 diferentes opciones que tienen los parques de la empresa turística en la Riviera Maya.

El reclamo de medidas cautelares consistió en pedir la liberación ministerial de las instalaciones recreativas aseguradas, que consistió en su inicio, los carriles, la poza final, el cuarto de bombas y la cisterna.

Pero un primer fallo negó la suspensión provisional el 17 de agosto pasado, debido a que el aseguramiento “deriva porque son instrumentos, objetos o productos del delito y su finalidad es preservar los indicios a fin de que el representante social investigador esté en condiciones de acreditar el hecho delictivo, así como la responsabilidad de quién lo cometió”.

De concederse, justificó el dictamen, implicaría trastocar el orden público, de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 del Código Federal de Procedimientos Penales y 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

De ahí siguió un recurso de queja interpuesto por la empresa al que se asignó el número 28616488 del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el 17 de septiembre del presente año.

La magistrada ponente Selina Haidé Avante Juárez lo declaró infundado, al considerar que el aseguramiento forma parte de “un acto de investigación” para el cual no proceden las medidas cautelares, de acuerdo al párrafo tercero del artículo 128 de la Ley de Amparo, cuya decisión fue validada por unanimidad de los también magistrados Leonel Jesús Hidalgo y Jorge Mercado Mejía, el 27 de agosto pasado.

El fallo definitivo del colegiado decretó la negativa el 31 agosto de 2021, cuando la jueza Angélica del Carmen Ortuño Suárez resolvió sobreseer el caso ayer martes, sin que hasta el momento se haya impugnado la sentencia en segunda instancia.

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