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viernes 22 noviembre 2024

Se le cae maquillaje al caso Succar Kuri

A 19 años del juicio de Succar Kuri, no hay elementos de pornografía infantil en el expediente, además de cambios en las declaraciones

Luces del Siglo/Emiliano Gallo

A partir de este lunes 14 de febrero, el magistrado Óscar Rodríguez Álvarez, titular del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, cuenta con un plazo de 30 días para corregir los vicios hallados en la condena de 93 años que dictó en octubre pasado en contra del empresario libanés Jean Succar Kuri, quien después de casi 19 años de prisión no ha recibido sentencia firme precisamente por la serie de inconsistencias registradas durante el proceso en este caso que ha metido al Poder Judicial Federal en un brete jurídico.

El centro del debate entre jueces y magistrados federales son los criterios asimétricos de las sentencias que en marzo de 2011 dictó el Juzgado Segundo de Distrito, con pena de 13 años de prisión y la reparación del daño a las víctimas, y la que cinco meses después (agosto de 2011) impuso el Primer Tribunal Unitario con una condena de 112 años de cárcel por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores. La diferencia entre ambas es que la primera sentencia que en su momento dictó el juez Gabriel García Lanz (actual magistrado) se apegó al auto de formal prisión que con base en los elementos de prueba aportados entonces y hasta ahora en el expediente, se trató de un “concurso ideal” (cuando con una sola conducta se cometen varios delitos) y al no existir elementos suficientes de pornografía (videos e imágenes que lo demuestren) le impuso 13 años de prisión.

Pero al revisar la resolución del juez García Lanz, el magistrado José Ángel Máttar Oliva, alejándose de lo que consta en el expediente interpretó que si bien no existen elementos suficientes de pornografía infantil basta con las declaraciones de las víctimas — aunque éstas hayan variado durante todo este tiempo— para condenarlo a 112 años de prisión, bajo el criterio de que el inculpado actuó con base en un “concurso real” (cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos).

Y en el amparo directo que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado saltaron las inconsistencias, por lo que sus superiores ordenaron al magistrado Máttar Oliva invalidar la sentencia, reponer el procedimiento y dictar una nueva sentencia, lo cual ya tocó resolver a su sustituta, la magistrada María Elena Suárez Préstamo, quien dos veces confirmó la sentencia de 112 años, provocando que sus superiores le ordenaran cumplir con los procedimientos.

Vía el cuarto amparo ganado bajo las mismas circunstancias en 19 años de juicio, el asunto le explotó al titular del Primer Tribunal Unitario, magistrado Rodríguez Álvarez, quien en octubre pasado dio respuesta a la orden superior reduciendo la pena a 93 años de prisión, misma que el pasado cuatro de febrero fue declarada infundada por cuarta ocasión debido a que siguen sin aportarse los elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión que cometió Succar Kuri contra cada una de sus presuntas víctimas (siete). “… la autoridad responsable (magistrado Rodríguez Álvarez) se limitó a establecer, en cuanto a las circunstancias de tiempo de la agresión cometida por el quejoso (Succar Kuri), en contra de los agraviados, que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos desde el cinco de enero de dos mil al mes de noviembre de dos mil tres, sin precisar mayores datos al respecto”.

“Además, en lo que respecta a las circunstancias de lugar, únicamente precisó que esas conductas ocurrieron en el interior de la villa número uno, del conjunto habitacional Solymar, en la zona hotelera, en Cancún, Quintana Roo. Lo cierto, es que esas consideraciones son insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”, resolvió el Primer Tribunal Colegiado.

RELACIÓN ÍNTIMA

El magistrado Rodríguez Álvarez tiene ahora la decisión de definir cuál de los dos criterios debe prevalecer porque además de no existir elementos suficientes del delito de pornografía y a estas alturas es imposible aportarlas, sobre todo que la propia Edith Lorena Encalada Cetina, protagonista de esta historia vendida como una amplia red de políticos y empresarios pederastas, ha cambiado sus declaraciones y ha echado por la borda la versión de que Succar Kuri abusó de ella “por lo menos desde el cinco de enero de 2000 al mes de noviembre de 2003, sin precisar mayores datos al respecto”.

En su afán por cobrarse la reparación del daño, en 2012 Encalada Cetina reconoció que no fue “víctima” sino “concubina” de Succar Kuri y en calidad de eso promovió una denuncia por la vía civil en contra de la esposa del empresario libanés, Gloria Pita de Succar, para reclamar el pago de 200 mil dólares americanos y una propiedad valuada en ese momento en tres millones de pesos.

La denuncia fue turnada al Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún y Encalada Cetina de plano derriba los hechos imputados a Succar Kuri, supuestamente ocurridos ‘del 5 de enero de 2000 a noviembre de 2003’, ya que ella reconoce que lo conoció en 1996 y mantuvo una “relación íntima” de tres años para romper definitivamente con él en 1999.

Encalada Cetina introdujo así en su narrativa de hechos: Que en el año de 1996, conocí al señor Jean Touma Hanna Succar Kuri con quien entable una amistad, siendo que con el transcurso del tiempo y cuando yo ya contaba con la edad de 14 años, esa relación de amistad pasó a ser una relación íntima por el espacio de tres años aproximadamente, cuestión que acepté dada mi corta edad e inexperiencia, relación que tiempo después de volvió muy tensa ya que a pesar de que esporádicamente nos veíamos, pues el señor Succar Kuri vivía en los Estados Unidos y venía como cuatro veces al año, ya que resultaba muy incómoda dada la notoria diferencia de edades, además de que comenzó a exigirme que me quedara a acompañarlo día y noche durante todo el tiempo que permanecía en Cancún cuando él venía, lo que me impedía llevar mi vida de una adolescente que le gusta salir y convivir de jóvenes de su propia edad; es como al cumplir los 17 años, tomé la decisión de terminar la relación con el señor Succar Kuri, pero continuamos manteniendo cierta comunicación.

Igualmente denunció que fue presionada por la entonces directora de averiguaciones previas de la Procuraduría de Justicia del Estado, Leydí Campos Vera para denunciar a Succar Kuri “asentándose en las actas levantadas muchas cosas que no declaré, otras partes que sí declaré pero que fueron distorsionadas al plasmarse los hechos, actas que firmé sin que me hubieran permitido leer su contenido.

Lo mismo ocurrió en las denuncias que se levantaron ante la Procuraduría General de la República”. Poco tiempo después de darse a conocer el caso del señor Succar Kuri —continúa Encalada Cetina—, la suscrita como varias de las personas involucradas, nos dimos cuenta que habíamos sido engañadas y utilizadas por la autoridad ministerial, pues resultó falso que mi hermanita, primos, vecina y otros niños presentaran signos de violación, tal como la propia autoridad investigadora no los hizo creer y los cual le sirvió para presionarnos a que denunciáramos, que como he manifestado se asentaron en las actas levantadas muchas cosas que no declaré, otras partes que sí declaré pero que fueron distorsionadas al plasmarse los hechos, actas que firmé sin que me hubieran permitido leer su contenido.

Además de estas declaraciones que hizo ya a la edad de 22 años, existen evidencias de que a partir de 2000 se fue a Estados Unidos siguiendo a un novio tenista que al poco tiempo la dejó y ella se dedicó a limpiar casas hasta 2003 en que regresó a Cancún, por lo que el magistrado Óscar Rodríguez no tiene manera de precisar en 30 días las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión que cometió Succar Kuri contra cada una de sus presuntas víctimas (siete), que en 19 años de juicios no han podido probarse.

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