- Los concesionarios del transporte público y privado requerirán para su funcionamiento una solicitud de evaluación de impacto de movilidad
La propuesta de modificación a la Ley de Movilidad de Quintana Roo que se presentará hoy al Congreso del Estado propone cambios en 40 artículos que regularán el servicio de transporte privado a través de las plataformas digitales.
La adecuación alcanzará a una sexta parte de los 245 artículos que conforman el ordenamiento, con las que el servicio de transporte por aplicaciones se sujetará al Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo).
La propuesta fue consensuada con los diversos sectores sociales, del transporte e incluyó, por primera vez, la opinión de la ciudadanía, en cuyo proceso participaron diputados locales desde enero pasado.
Con los citados cambios, las plataformas digitales podrán operar en legalidad junto a los concesionarios para beneficiar a los quintanarroenses y a turistas.
La regulación impone a las empresas operadoras la necesidad de contar con un permiso que cumpla con una declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial previsto en la Ley de Movilidad y su Reglamento.
El ordenamiento define al servicio privado de transporte como a todo aquel que por su naturaleza privada, comercial o mercantil quedan exentos de operar bajo una concesión.
La operación de ese tipo de servicio impone contar con un permiso y/o autorización que tendrá una vigencia de un año que deberá renovarse, aunque para las empresas operadoras se impone un lapso de cinco años que podrá ampliarse hasta otro plazo igual para gozar de las autorizaciones que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.
El trámite se hará mediante un formato único desde internet, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la citada declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial.
Las personas morales deberán aportar a favor del estado hasta el 6 por ciento por cada servicio contratado y entregar mensualmente la data de movilidad generada, además de ser responsables solidarios de infracciones y seguro de las unidades.
Los conductores acreditados estarán obligados a firmar un contrato de adhesión y no podrán prestar el servicio de manera directa ni fuera de la aplicación, y cada propietario no podrá tener más de un permiso.
Igualmente, deberán contar con una carta de no antecedentes penales y no estar inscritos en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de Quintana Roo, contar con capacitación en materia de protocolos de actuación y seguridad, especialmente en materia de igualdad de género.
El servicio de transporte privado por aplicación deberá satisfacer la necesidad colectiva de movilidad de manera segura y de calidad, ante lo cual se le obliga a compartir su localización satelital en tiempo real con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Las unidades deberán contar con botones de pánico físicos o digitales, cámaras de video y grabación de voz para ofrecer condiciones de seguridad a los usuarios.
Otras características impuestas a las unidades motorizadas es no tener una antigüedad mayor a 5 años, contar con un máximo de ocho plazas incluyendo al conductor, un mínimo de cuatro puertas y cinturones de seguridad para todos los pasajeros.
Igualmente, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido, además de pasar una revista anual vigente y contar con un rótulo de identificación.
La revocación de permisos procederá ante cualquier infracción calificada como grave, y aplicará la suspensión para prestar el servicio ante la comisión de hechos delictivos hasta tanto se deslinden responsabilidades.
Se contemplan infracciones medias como no acreditar la capacitación correspondiente y prestar el servicio sin ser el propietario o poseedor legal del auto, carecer de la revista y realizar servicios de manera directa sin la plataforma digital.
Para operar el transporte de pasajeros en motocarros y mototaxis de repartición y diligencias se requerirá contar también con una declaratoria del servicio que considere oferta y demanda, características de vehículos, circunstancias para justificar el incremento de unidades, la modalidad y cantidad de permisos a expedir y las condiciones generales.
De las causas de extinción de los permisos se estipula el vencimiento de las autorizaciones y las que se especifiquen en el documento-permiso.
Los concesionarios del transporte público y del transporte privado requerirán para su funcionamiento una solicitud de evaluación de impacto de movilidad, cuya resolución deberá dictarse a más tardar en 90 días hábiles.
El transporte quedó catalogado de uso particular, privado, público y contratado mediante plataformas digitales. El último corresponderá a pasajeros (de personal, escolar, turístico, de repartición y de diligencias (a pie, en bicicletas, motocicletas o vehículos de un solo operador). Luces del Siglo/Marco Antonio Barrera