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viernes 22 noviembre 2024

Avalan proceso contra exnotario

  • El exnotario público auxiliar 41, Julio César Traconis, está vinculado a proceso

En una batalla jurídica que duró más de dos años, Julio César Traconis Várguez no pudo echar abajo la vinculación a proceso que enfrenta por el delito de fraude genérico.

A quien fuera el notario público auxiliar 41 de Quintana Roo se le responsabiliza de cobrar de más al vendedor de un predio rústico para saldar el pago de un par de impuestos, pero la víctima se percató del abuso al verificar la escritura pública emitida en 2018.

La conducta penal reprochada al entonces fedatario de Playa del Carmen fue denunciada ante la Fiscalía General del Estado (FGE), que a su vez la formalizó ante un Juzgado de Control y Tribunal de Juicio Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad.

La pelea jurídica se elevó ante un magistrado unitario de la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral radicado en Cancún, que encontró elementos suficientes para vincularlo a proceso el 22 de junio de 2021.

Traconis Várguez enfrenta un cargo que está previsto y sancionado con cárcel en el artículo 152 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el cual se configura cuando quien engaña o se aprovecha del error de alguien obtiene una cosa ajena o un lucro indebido para sí o para otro.

La pena establecida es de seis meses a tres años de prisión y una multa económica que va de 2 mil 015 a 16 mil 120 pesos, siempre y cuando el monto defraudado no rebase las mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 80 mil 600 pesos al valor vigente de 80.6 pesos por cada una cuando se cometieron los hechos en 2018.

La prisión se eleva de 3 a 12 años cuando se supera el monto anterior, y se aplica al responsable una sanción monetaria de 4 mil 030 a 32 mil 240 pesos.

Otros cargos son por presuntamente incurrir en lo señalado en la misma ley en los artículos 153, fracciones IX (al que enajene una cosa sin disponer de ella cuando sepa que está gravada); 13, fracción I (consumación instantánea del delito); 14, párrafo segundo (cuando el delito es culposo), y 16, fracción I (autoría y participación del delito al que lo realice por sí) del mismo ordenamiento.

El caso obedece a la acusación de una persona que vendió un predio rústico de 12 mil 858 metros cuadrados que se formalizó el 26 de junio de 2018, que debía pagar los impuestos Sobre la Renta y del gravamen estatal celular de enajenación de bienes inmuebles, que serían pagados por el exfedatario.

Igualmente, se le impuso una estrategia fiscal, contable y financiera para sustentar el avalúo comercial y proceder a la escrituración, la cual se realizaría por peritos contables del entonces notario público.

En un mensaje de WhatsApp enviado al teléfono celular de la víctima, que se presentó como prueba se puede leer que “de acuerdo a lo platicado la estrategia fiscal queda en 4 millones y 2 millones de impuestos, saludos, un abrazo”, y a cambio el fedatario recibió dos cheques cuando se firmó la escritura.

La agraviada acudió después al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Playa del Carmen y se percató que no se habían pagado los impuestos, al no encontrar los comprobantes de pago en el documento citado.

Con posterioridad le fueron entregadas las copias de los recibos de pago, que incluían recargos hacerlo de manera extemporánea y con una suma menor notificada a la parte vendedora.

El exnotario público auxiliar 41 “sabía que los impuestos que se generarían eran por una cantidad menor”, cuyos hechos fueron suficientes para que fuera vinculado a proceso penal por la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral.

El imputado inconforme con la resolución interpuso un amparo que se radicó con el número 28820913 del Juzgado Octavo de Distrito, cuya sentencia le negó la protección federal el 26 de abril de 2022.

Siguió entonces un recurso de revisión que se registró con el número 30396034 del Tercer Tribunal Colegiado, el 13 de mayo de 2022. El recurso fue canalizado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región con sede en Mérida, Yucatán, que lo recibió con el número de control 493/2023, el 11 de mayo pasado.

La resolución se retrasó debido a que el presidente del órgano colegiado, magistrado Gonzalo Solo Durán Molina, reconoció su impedimento para elaborar la propuesta de sentencia luego de reconocer una relación de parentesco por afinidad en segundo grado con Julio César Traconis, el 3 de agosto pasado.

El caso fue finalmente resuelto por la presidenta interina de ese mismo órgano jurisdiccional, la magistrada Mirza Estela Be Herrera, quien avaló el fallo del Juez de Distrito al negar la protección federal de manera definitiva, el 6 de septiembre pasado.

A Julio César Traconis le fue cancelada la patente como notario público auxiliar 41 en el año 2021, al comprobarse que incurrió en una falta grave que estipula la Ley de Notariado para el Estado de Quintana Roo.      Luces del Siglo/Marco Antonio Barrera

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