Un tribunal federal de Yucatán ordenó detener las obras del Tramo 5 Sur del Tren Maya, que comprende Cancún-Tulum hasta que la Federación acredite haber realizado todos los estudios ambientales, sobre posibles afectaciones al subsuelo de esa zona.
Dicha resolución que ordena la suspensión de las obras fue concedida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito, y notificada por el juez Adrián Zepeda.
“Se concede la suspensión definitiva para el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, hasta en tanto se acredite ante el Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, que se han realizado los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos a que se refieren las condicionantes 9 y 10 de la autorización ambiental, dándole a conocer sus resultados”, expresa esta orden del juez.
Asimismo, dicha dictaminación también exige que estos estudios cuenten con un pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre esos resultados y su incidencia en la ejecución del proyecto.
“Lo procedente es revocar la resolución recurrida y conceder la suspensión definitiva para el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el tramo 5 sur, hasta en tanto se acredite ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, que han realizado los estudios geológicos, geofísicos y geohidrologicos a que se refieren las condicionantes 9 y 10 de la autorización ambiental”, señalan el documento.
Este auto judicial refiere que, hasta la fecha, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) no ha presentado los alegatos necesarios ni los estudios ambientales para que obra pueda continuar.
Por ese motivo, también ordenó a esta dependencia entregar “las bitácoras, memorias de construcción y todos los registros con los que cuenten, a fin de informar el estado de los cenotes, cavernas y cuevas que se encuentren a lo largo del trazo del tramo 5 sur del proyecto Tren Maya, así como las medidas de prevención y protección que se hubieren adoptado para evitar la contaminación del agua subterránea en ese mismo trazo”.
Además, se precisa que este criterio deriva de una nueva jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de suspensión en juicio de amparo para protección al medio ambiente, que está vigente desde diciembre pasado.
Cabe mencionar que este fallo ocurre a menos de un mes que se cumpla la fecha programada para la inauguración de este tramo, que es el 29 de febrero. (Agencia SIM)