En un inesperado enroque, el ex secretario General del Ayuntamiento renunció al cargo para asumir como primer regidor, lo que le permitirá a partir de este miércoles, ser el encargado del despacho de la presidencia municipal de Benito Juárez, debido a que la ciudadana, Andrea Cruz López, que por ley le correspondía, declinó tomar esta encomienda por motivos personales.
A unas horas del inicio de su licencia para separarse del cargo como presidenta municipal de Benito Juárez y enfilarse a las campañas locales que arrancan el próximo lunes en busca de la reelección, Ana Patricia Peralta de la Peña encabezó su última sesión de cabildo donde se dieron a conocer sorpresivos enroques dentro del Ayuntamiento.
Uno de ellos fue el inesperado nombramiento de Pablo Gutiérrez Fernández, quien horas antes había renunciado como secretario General del Ayuntamiento para ser designado como primer regidor.
Este movimiento garantizó que será él quien asuma a partir de este miércoles como encargado del despacho de la presidencia municipal a al iniciar la licencia de Peralta de la Peña, debido a que la ciudadana, Andrea Cruz López que por ley le correspondía al ser la suplente de quien era la primera regidora, Lourdes Latiffe Cardona (quien también solicitó permiso para separarse del cargo en días pasados), declinó tomar esta encomienda por motivos personales.
Otro movimiento imprevisto, fue la designación de Antonio Riveroll Ribbón que fungía como titular de la Dirección de Protección Civil en Benito Juárez, como secretario General del Ayuntamiento, cargo que ocupaba horas antes Pablo Gutiérrez Fernández.
Durante la cuadragésima sexta sesión extraordinaria de Cabildo, donde se hicieron estos movimientos, Antonio Riveroll Ribbón, ya en calidad de secretario General del Ayuntamiento, leyó un documento donde se explicaron estas rotaciones.
“En virtud de la respuesta emitida por la ciudadana Andrea Delfina Cruz López, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y en concordancia con lo dispuesto por los artículos 97, segundo párrafo de la Ley de los Municipios del estado de Quintana Roo y 65, segundo párrafo del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento de Benito Juárez, mismos que en lo regular establecen: Que cuando el suplente respectivo no puede entrar al desempeño del cargo el Ayuntamiento por el voto de las dos terceras partes de sus miembros procederá a nombrar entre los vecinos del municipio a quien ocupará el cargo y en todo caso deberá de satisfacer los requisitos exigidos para ser miembro del Ayuntamiento”, explicó en la lectura.